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Estatutos
 
 
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Capítulo I. Identidad y Naturaleza

La Asociación Iberoamericana de Instituciones de Enseñanza de la Ingeniería ASIBEI es una ONG, Organización No Gubernamental, para actuar en Iberoamérica, regida por este Estatuto y será reconocida con la sigla de ASIBEI.

Capítulo II. Domicilio y Lenguas Oficiales

II.1. La Asociación tiene domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, de la República de Colombia, y radio de acción en los países iberoamericanos.

El domicilio podrá ser cambiado de acuerdo con la decisión de la Asamblea General.

II.2. Las lenguas oficiales serán español y portugués. Ambas lenguas podrán ser empleadas indistintamente en las reuniones de todos los órganos de la Asociación, congresos, encuentros, publicaciones y correspondencia.

Capítulo III. Objetivos

III.1. Impulsar la cooperación y el intercambio entre las instituciones de educación superior de la enseñanza de la ingeniería en todos los países iberoamericanos.

III.2. Estimular la búsqueda y generación del conocimiento, relacionado con la enseñanza de la ingeniería.

III.3. Promover en las instituciones la excelencia docente, la investigación y la vinculación con el sector productivo.

III.4. Fortalecer el desarrollo de los programas de ingeniería.

III.5. Apoyar y gestionar las actividades de reconocimiento internacional de títulos con base en el establecimiento de contenidos mínimos.

III.6. Propiciar el análisis de sistemas de evaluación de la enseñanza de ingeniería y estimular los procesos de autoevaluación y acreditación en los países miembros de ASIBEI.

III.7. Fomentar la creación de asociaciones nacionales o regionales de instituciones de enseñanza de la ingeniería en los países que aún no cuenten con esta organización.

Capítulo IV. Patrimonio

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes muebles o inmuebles que adquiera, el producto de sus bienes y servicios, las cuotas de los miembros, los aportes voluntarios de éstos, las donaciones, las subvenciones y todos los demás recursos que a cualquier título le sean asignados, generados y aceptados por ella.

Capítulo V. Miembros y Gobierno

V.1. Podrá ser miembro de la ASIBEI, la asociación académica de cada país iberoamericano, que congregue instituciones de educación superior que ofrezcan programas educativos de ingeniería . En caso de noexistir éstas, podrán asociarse instituciones de educación superior de prestigio que cuenten con dichos programas y participen de sus principiosy objetivos.

V.2. Las asociaciones e instituciones interesadas en formar parte de ASIBEI deberán seguir los procedimientos establecidos para ese efecto.

V.3. Las organizaciones afiliadas deberán proponer o ratificar por escrito a sus representantes en la ASIBEI, cada vez que se produzcan cambios en la responsabilidad de la estructura organizacional de las mismas.

V.4. Son obligaciones de los miembros:

  • Estar al día en el abono de cuotas ordinarias y extraordinarias
  • Participar en las reuniones de la Asamblea General
  • Formar parte del Comité Ejecutivo y participar en sus reuniones
  • Enviar los datos e informes solicitados por el Comité Ejecutivo
  • Favorecer la divulgación en sus respectivos países, de la información relativa a las actividades de ASIBEI.

V.5. El gobierno deASIBEI está constituido por:

  • La Asamblea General que es la suprema autoridad de la Asociación.
  • El Comité Ejecutivo
  • El Comité Asesor, designado por la Asamblea General.
  • El Comité de Honor, designado por la Asamblea General.

Capítulo VI. Comités y Funciones

VI.1. COMITÉ EJECUTIVO

Es el órgano ejecutivo de la Asociación, estando a su cargo la gestión de las políticas de ASIBEI, y apoyado en las recomendaciones del Comité Asesor y el Comité de Honor.

VI.2.1. Composición

El Comité Ejecutivo lo integran las asociaciones académicas o universidades miembros de la ASIBEI, cuyos representantes serán designados y acreditados por las mismas, pudiendo contar hasta con dos representantes.

El Comité Ejecutivo estará constituido de la siguiente manera:

  • Presidente
  • Presidente inmediatamenteanterior
  • Vicepresidente
  • Secretario Ejecutivo
  • Dos vocales por cada país que tenga constituida una asociación académica en ingeniería, o bien universidad o universidades asociadas.

VI.1.2. Son funciones del Comité Ejecutivo

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
  • Fijar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General.
  • Resolver sobre las diferentes solicitudes de admisión presentadas.
  • Favorecer la coordinación entre las diferentes asociaciones e instituciones de enseñanza de ingeniería.
  • Auspiciar actividades que fomenten la mejora de la calidad en la formación.
  • Desarrollar los sistemas y procedimientos que favorezcan el alcance de los objetivos de ASIBEI.
  • Proponer, en acuerdo con el Comité Asesor, a la Asamblea General la reforma de los Estatutos.
  • Reglamentar, en acuerdo con el Comité Asesor, el Estatuto,por medio de resoluciones que tendrán carácter obligatorio,una vez aprobadas por la Asamblea General y comunicadas a sus miembros.
  • Autorizar los actos y contratos que pueda realizar en su competencia, el representante legal de la Asociación.
  • Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General en concordancia con estos Estatutos.

VI.1.3. Elección del Comité Ejecutivo

Los representantes de los paísesmiembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la AsambleaGeneral por un período de dos años, renovable por otros dos años más, excepto comunicaciónexpresa en contra, de su asociación o institución.

VI.1.4. La organización del país que ocupe la Vicepresidencia, ocupará la Presidencia en el siguiente período, y la representación seráexclusivamente institucional.

VI.1.5. Reuniones

El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez por año debiendo garantizarse la disponibilidad de la infraestructura suficiente para el buen desarrollo de la reunión.

VI.2. COMITÉ ASESOR

VI.2.1. Integrado por personalidades de la Ciencia y la Técnica para apoyar y orientar al Comité Ejecutivo, en el desarrollo de los programas que se decidan implementar. Es el Organismo Consultivo de la Asociación para pronunciarse sobre las cuestiones de índole científico, tecnológicas y académicas que sean sometidas a su consideración.

VI.2.2. Sus miembros serán designados por la Asamblea General por un período de cuatro añosrenovables y preferentemente, dos por país.

VI.2.3. El Presidente y el Vicepresidente, con mandatos por igual período, coordinarán las actividades de las siguientes Comisiones Permanentes: Enseñanza, Posgrado, Interpretación y Reglamento, Tecnología y Relaciones Institucionales.

VI.2.4. Podrá constituir Comisiones Especiales, en acuerdo con el Comité Ejecutivo, para el tratamiento de temas singulares.

VI.2.5. Son funciones del Comité Asesor:

  • Apoyar la gestión del Comité Ejecutivo.
  • Asesorary proponer los temas que le sean requeridos y en los previstos por elEstatuto.
  • Analizar por medio de sus Comisiones Permanentes,los temas centrales de cada una de ellas con la finalidad de elaborar políticas y proyectos para elevar a consideración del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
  • Promover acciones de difusión de las actividadesde ASIBEI

VI.3. COMITÉ DE HONOR

Constituido por personalidades y autoridades de la Ciencia y de la Cultura de los países miembros interesados en respaldar los objetivos institucionales. Tiene como función principalavalar y acreditar la gestión de ASIBEI ante los gobiernosy organismosinternacionales. Tendrá Presidente y Vicepresidente designados por el Comité Ejecutivo en cada Encuentro Iberoamericano de Instituciones de Enseñanza de la Ingeniería, a propuesta del país sede del próximo evento y concluyendo sus funciones con el mismo.

VI.4. PRESIDENTE

Son funciones del Presidente:

  • Ser el representante legal de la Asociación.
  • Representar a la Asociación ante instituciones y organismos públicosy privados.
  • Presentar el plan de trabajo bianual a la Asamblea General
  • Coordinar y promover las actividades de la Asociación a fin de cumplir los objetivos de la misma.
  • Presentar la memoria y balance de la actividad del período a la Asamblea General.
  • Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
  • Presidir y organizar cada dos años ,como mínimo, el Encuentro Iberoamericano de Instituciones de Enseñanza de la Ingeniería, con la colaboración del Comité Asesor ; la sede del Encuentro será la del país que ejerza la Presidencia.

VI.5. PRESIDENTE INMEDIATAMENTE ANTERIOR

Son funciones del Presidente inmediatamente anterior, asesorar a petición del Presidente, al Comité Ejecutivo y al mismo dignatario, enaquellos asuntos que sean requeridos por él.

VI.6. VICEPRESIDENTE

Son funciones del Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia
  • Coordinar las actividades relativas a financiación y fiscalidad.

VI.7. VOCALES

Son funciones de los Vocales:

  • Participar en las reuniones del Comité Ejecutivo con voz y voto.
  • Estudiar los temas correspondientes al fomento de la integración iberoamericana.
  • Representar en sus países ala ASIBEI.

VI.8. SECRETARIO EJECUTIVO

Son funciones del Secretario  Ejecutivo

  • Ejercer la función de representante legal suplente en caso de ausencia tanto del Presidente, como del Vicepresidente.
  • Elaborar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General.
  • Constituirse en el nexo entre el Comité Ejecutivo y el Comité Asesor, para los temas previsto en el Estatuto y para aquellas cuestiones derivadas en consulta.
  • Elaborar los libros de registro de actas de reuniones.
  • Apoyar en la coordinación de los encuentros y reuniones generales.
  • Recibir los recursos económicos que por cualquier concepto se destinen a la Asociación.
  • Gestionar la tesorería
  • Preparar el estado de cuentas que habrá de ser presentado para su aprobación a la Asamblea General o cualquier informe financiero requerido por el Presidente.
  • Ser el representante administrativo de la Asociación.
  • Mantener y custodiar los archivos.
  • Coordinar las actividades de los vocales.

La Secretaría Ejecutiva tendrá el carácter de permanente por el término de cuatro años, pudiendo ser renovado por periodos iguales, por parte de la Asamblea.

Capítulo VII. Asamblea General

VII.1. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por los miembros que hayan cumplido con sus obligaciones estatutarias. Cada miembro institucional podrá participar con un máximo de cuatro representantes con derecho a voz y a voto. Cuando exista más de una entidad por país, cada una podrá ser representada por un delegado con derecho a voz y voto. De manera que cada país cuente hasta con cuatro representantes.

En todos los casos el representante oficial de la institución deberá ser acreditado por escrito.

VII.2. Funciones

Constituyen sus funciones:

  • Aprobar la memoria y balance, bianual, presentado por el Presidente.
  • Evaluar las actividades efectuadas en el período precedente.
  • Definir las actividades a realizar en el período siguiente.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente.
  • Designar los Comités de Honor, Ejecutivo y Asesor.
  • Modificar y analizar los Estatutos.
  • Aprobar, si procede, la disolución de ASIBEI.
  • Decidir las cuotas de los miembros.
  • Cambiar el domicilio de la Asociación.
  • Establecer la sede de la Secretaria permanente Ejecutiva y su periodo de funcionamiento.
  • Las demás que correspondan a su condición de órgano soberano de la Asociación y que no estén en contradicción con los presentes Estatutos.

VII.3. La Asamblea General deberá ser convocada en forma escrita, determinando fecha, lugar, hora y orden del día, por parte del Presidente, con una antelación mínima de treinta días.

VII.4. QUÓRUM

Para que la Asamblea tenga quórum decisorio se requiere que elmínimo de miembros presentesseala mitad más uno del número total de miembros con derecho a voto a la fecha de su realización.

Tienen derecho a voto quienes estén a paz y salvo por todo concepto con la Asociación.

VII.4.1. Las decisiones de ASIBEI se tomarán por consenso siempre que sea posible, o por mayoría (más de la mitad) de los miembros presentes.

VII.5. REUNIONES ORDINARIAS

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar cada dos años, y la sede coincidirá con la del Encuentro.

VII.6. REUNIONES EXTRAORDINARIAS

La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente por iniciativa del Comité Ejecutivo o a solicitud ante el mismo, de por lo menos, el sesenta por ciento (60%) de los Miembros; con el fin de tratar exclusivamente los temas para los cuales sea convocada la reunión, con anticipación de un mes, determinando fecha, lugar, hora y orden del día por parte del Presidente.

Capítulo VIII. Vigilancia y Control

Para la vigilancia y control de su funcionamiento la Asociación tendrá un censor de cuentas designado por la Asamblea General.

VIII.1. CENSOR DE CUENTAS

El Censor de Cuentas será nombrado por la Asamblea General para un período de dos (2) años y será del país que sea sede de la Secretaría Ejecutiva.

VIII. 2. FUNCIONES

Son funciones del Censor de Cuentas :

  • Ejercer la vigilancia sobre el manejo de los Fondos de la Asociación.
  • Revisar la exactitud de los balances de prueba, el general consolidado y los estados financieros, y autorizarlos con su firma.
  • Cerciorarse de que las actividades que adelante la Asociación se ajusten a la ley,a los Estatutos, a los reglamentos y a las decisiones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
  • Informarpor escrito a la Asamblea General,a los Comités Ejecutivo y Asesor yal Presidente, según los casos, de las anomalías que encuentre en el funcionamiento de la Asociación.
  • Presentar a la Asamblea General reunida en su sesión ordinaria un informe sobre lamarcha de la Asociación y de los aspectos de su competencia.
  • Vigilar porque se lleve al día la contabilidad bajo las normas legales contables.
  • Las demás que le correspondan por ley.

Capítulo IX. Reforma e Interpretación de los Estatutos

IX.1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Los Estatutos pueden ser reformados por la Asamblea General;el proyecto de reforma deberá ser distribuido con antelación, no menos de treinta (30) días a la reunión de la Asamblea y se considerará aprobado con el voto afirmativo al menos de las tres cuartas (3/4) partes de los asambleístas.

IX.2. INTERPRETACIÓN

Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de estos Estatutos, será resuelta por el Comité Ejecutivo, atendiendo el sentido general de los mismos así como las necesidades y conveniencias de la Asociación.

Capítulo X. Disolución y Liquidación

X.1. DISOLUCIÓN

Para la disolución de la Asociación se requerirá el voto afirmativo de, al menos, el ochenta por ciento (80%) de los Miembros, en la Asamblea General reunida en dos ocasiones consecutivas, y expresamente para este fin.Cabe para este propósito la disolución por sentencia judicial.

X.2. LIQUIDACION

Decretada la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación por conducto del liquidador que designe el Comité Ejecutivo. Los bienes de la Asociación se destinarán a pagar el pasivo existente y el saldo pasará a una entidad sin ánimo de lucro, la cual será designada por la Asamblea.

 
 
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